De lo anterior se desprende lo siguiente:
- Para los Grupos 1 y 3: El decreto 2649/93 y 2650/93 estará vigente hasta Diciembre 31 de 2014
- Para el Grupo 2: El decreto 2649/93 y 2650/93 estará vigente hasta Diciembre31 de 2015 (Un año más). Algunas entidades del Grupo 1 tendrán esta vigencia cuando voluntariamente hayan resuelto trasladarse a éste grupo.
- Grupo 1: Aplicará NIIF Plenas a partir de Enero 1 de 2015
- Grupo 2: Aplicará NIIF para Pymes a partir de Enero 1 de 2016
- Grupo 3: Aplicará Decreto 2706/12 a partir de Enero 1 de 2015
Últimos Estados Financieros bajo 2649/93
Para el Grupo 1 el decreto 2784 de 2012 estableció en el artículo 3 numeral 5 que los últimos estados financieros serán los emitidos a diciembre 31 de 2014 en el artículo 3 numeral 5 de dicho decreto. De igual forma el decreto 2706 de 2012 estableció lo mismo para el Grupo 3. Esto significa que en el año de transición finaliza la vigencia del decreto 2649/93.Por su parte el decreto 3022 de 2013 reiteró para el grupo 2 en el artículo 3 numeral 5 que dichos estados financieros aplicarán el decreto 2649/96 hasta el 31 de diciembre de 2015.
Los bancos, las Superintendencias y otros pedirán Estados Financieros bajo NIIF Plenas y NIIF para las Pymes
Siendo reiterativos queremos explicar que el hecho de implementar y aplicar NIIF (IFRS) implica que las entidades financieras para la renovación de cupos de crédito y las Superintendencias para efectos de control y vigilancia, exigirán que los Estados Financieros que se presenten estén ajustados a los Estándares Internacionales a partir del 2015 para el Grupo 1 y 2016 para el Grupo 2Todavía es prematuro realizar conjeturas y no existen argumentos que permitan identificar cuáles serán los nuevos requerimientos, lo que nos lleva a concluir que no es claro hasta la fecha si la DIAN solicitará algún informe adicional por el hecho de aplicar los nuevos estándares, utilizando por ejemplo información cualitativa en el formato 1732 donde se explique las diferencias o se justifiquen metodologías y juicios profesionales utilizados.
La recomendación es documentar lo más claramente posible cualquier reclasificación, fuente o metodología de valoración que genere discrepancias entre la información contable y la fiscal.
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