De acuerdo con la 1314 de 2009 que promulgó el Gobierno y el
direccionamiento estratégico final del Consejo Técnico de la Contaduría
Pública (CTCP) emitido en julio de 2012, Colombia adoptará las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) como sigue:
1. Grupo 1: Emisores de valores, entidades de interés público y empresas de tamaño grande clasificadas como tales, que:
a. Sean subordinada o sucursal de una compañía extranjera que aplique NIIF
b. Sean subordinada o matriz de una compañía nacional que deba aplicar NIIF
c. Realice importaciones o exportaciones que representen más del 50% de las compras o de las ventas, respectivamente.
d. Ser matriz, asociada o negocio conjunto de una o mas entidades extranjeras que apliquen NIIF.
Estas compañías adoptarán NIIF en el año 2014, siendo el año 2013 el
año de transición y el 1 de enero de 2013 la fecha del balance de
apertura. Actualmente, las compañías de este grupo voluntariamente
podrían adoptar NIIF en el año 2013.
2. Grupo 2: Empresas de tamaño Grande, Mediano y pequeño clasificadas
como tales según la Ley 590 de 2000 modificada por la Ley 905 de 2004 y
microempresas cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a
6.000 SMMLV y que no cumplan con los requisitos del grupo 1. Estas
compañías adoptarán NIIF en el año 2015, siendo el año 2014 el año de
transición y el 1 de enero de 2014 la fecha del balance de apertura.
3. Grupo 3: Personas naturales, jurídicas o microempresas. Estas compañías adoptarán una contabilidad simplificada.
El CTCP ha estado trabajando por los últimos 3 años en una propuesta
para ser presentada al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo,
quién emitirá, antes de finalizar el año 2012 , los respectivos decretos
donde se formalizará el proceso de adopción de NIIF en Colombia. Una
vez emitidos estos decretos también se definirán los términos y las
fechas de cumplimiento de adopción en NIIF por parte de las Compañías
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