De conformidad con lo dispuesto por el articulo 13 de la ley 1527,los pagos
efectuados a simplificados por concepto de honorarios,servicios y comisiones
por valores inferiores a 100 UVT ( $2.604900 ) no tienen retencion en la fuente
por concepto de renta; y tampoco tienen retencion o calculo por impoventas de
conformidad con lo dispuesto por el articulo 1 del decreto 782 de l996, el cual
dice: "para efecyos dela aplicacion de la retencion en la fuente a titulo del
impuesto sobre las ventas, se tendran en cuenta las mismas cuantias minimas, no
sujetas a retencion en la fuente a titulo de retencion del impuesto sobre la
renta por los conceptos de servicios y de otros ingresos tributarios..."
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