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LA PROFESION DEL CONTADOR PUBLICO VS PROYECTO DE LEY 187 DE 2011


GACETA DEL CONGRESO 198 03/05/2012
 
Lea para si interes... Art 8 y 9 


PROYECTO DE LEY NÚMERO 187 DE 2011 SENADO
por lo cual se modifica la estructura de la Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.
El Congreso de Colombia
DECRETA:

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Artículo 8°. De la certificación y dictámenes de los es tados financieros. Para poder certificar, dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier tipo de actos inherentes a la función contable, se requiere poseer título profesional en Contaduría Pública, conferido por una universidad legalmente reconocida por el Gobierno Nacional, acreditar experiencia no inferior a tres años en actividades relacionadas con la profesión, aprobar el examen sobre aptitudes y conocimientos establecido por esta unidad, poseer el registro de inscripción profesional vigente, que se acreditará con la tarjeta profesional respectiva, la cual se renovará cada cinco años.
Artículo 9°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública certificará la calidad de la ejecución de las actividades de los revisores fiscales y los auditores, conforme a los estándares de auditoría y aseguramiento que expida el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Parágrafo 1°. A esta certificación se podrán someter voluntariamente los contadores, pero será prenda de garantía ante terceros, sobre la diligencia y calidad con la que el contador presta sus servicios, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará el procedimiento de certificación.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública administrará todo el proceso de certificación y acreditación de la idoneidad de los profesionales contables tanto nacionales como extranjeros que quieran ejercer la profesión contable en nuestro país o en el exterior, para lo cual se utilizarán los exámenes administrados a nivel internacional que les permitan a los Contadores Públicos colombianos ejercer la práctica de contabilidad y auditoría a nivel global. Adicionalmente, la implementación de este examen exige que el Contador Público extranjero que apliquen al mismo igualmente tome y apruebe los exámenes nacionales que lo habiliten para ejercer la profesión de la Contaduría Pública en Colombia, conforme a la normatividad nacional. El Gobierno Nacional reglamentará este procedimiento.
Parágrafo 3°. Las funciones de registro, inscripción y acreditación podrán ser delegadas en una entidad privada de reconocido prestigio, caso en el cual se evaluaría la pertinencia de la cantidad de delegados que conformarían la Unida d.
La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública transferirá los recursos a la entidad con que se contrate estos servicios, para una óptima administración de los mismos.
 

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