PROYECTO DE LEY NÚMERO 187 DE 2011 SENADO
por lo cual se
modifica la estructura de la
Junta Central de Contadores, se reforman algunos artículos de
la Ley 1314 de
2009 y se dictan otras disposiciones en materia contable.
El Congreso de
Colombia
DECRETA:
.................
Artículo 8°. De
la certificación y dictámenes de los es
tados financieros. Para poder
certificar, dictaminar estados financieros o dar fe pública sobre cualquier
tipo de actos inherentes a la función contable, se requiere poseer título
profesional en Contaduría Pública, conferido por una universidad legalmente
reconocida por el Gobierno Nacional, acreditar experiencia no inferior a tres
años en actividades relacionadas con la profesión, aprobar el examen sobre
aptitudes y conocimientos establecido por esta unidad, poseer el registro de
inscripción profesional vigente, que se acreditará con la tarjeta profesional
respectiva, la cual se renovará cada cinco años.
Artículo 9°. La Unidad Administrativa
de la Contaduría
Pública certificará la calidad de la ejecución de las
actividades de los revisores fiscales y los auditores, conforme a los
estándares de auditoría y aseguramiento que expida el Consejo Técnico de la Contaduría Pública.
Parágrafo 1°. A esta
certificación se podrán someter voluntariamente los contadores, pero será
prenda de garantía ante terceros, sobre la diligencia y calidad con la que el
contador presta sus servicios, para lo cual el Gobierno Nacional reglamentará
el procedimiento de certificación.
Parágrafo 2°. La Unidad Administrativa
de la Contaduría
Pública administrará todo el proceso de certificación y
acreditación de la idoneidad de los profesionales contables tanto nacionales
como extranjeros que quieran ejercer la profesión contable en nuestro país o en
el exterior, para lo cual se utilizarán los exámenes administrados a nivel
internacional que les permitan a los Contadores Públicos colombianos ejercer la
práctica de contabilidad y auditoría a nivel global. Adicionalmente, la
implementación de este examen exige que el Contador Público extranjero que
apliquen al mismo igualmente tome y apruebe los exámenes nacionales que lo
habiliten para ejercer la profesión de la Contaduría Pública
en Colombia, conforme a la normatividad nacional. El Gobierno Nacional
reglamentará este procedimiento.
Parágrafo 3°. Las
funciones de registro, inscripción y acreditación podrán ser delegadas en una
entidad privada de reconocido prestigio, caso en el cual se evaluaría la
pertinencia de la cantidad de delegados que conformarían la Unida
d.
La Unidad Administrativa de la Contaduría Pública
transferirá los recursos a la entidad con que se contrate estos servicios, para
una óptima administración de los mismos.
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