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En ningún caso se podrá prestar ni adelantar salario a trabajadores que ganen 1 s.m.m.l.v. -Ley 1429 de 2010

Tal como quedó la modificación de los artículos 149 y 151 del Código Laboral según Ley 1429 de 2010, ya no se podrá prestar dinero o adelantar salario, a los trabajadores que perciban igual o menos de 1 s.m.m.l.v.

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