Retención al Impuesto de Industria y Comercio – RETEICA
Compra de Bienes: Igual o superior a $754.000
Prestación de Servicios: Igual o superior a $126.000
Tarifa: 5 x mil, 0.5%
Los plazos para declarar y pagar quedan estipulados así:
BIMESTRE PLAZO
Noviembre – Diciembre /10 17 Enero/11
Enero – Febrero/11 15 Marzo/11
Marzo – Abril/ 11 16 Mayo/11
Mayo – Junio/11 15 Julio/11
Julio – Agosto/11 15 Septiembre/11
Septiembre – Octubre/11 15 Noviembre/11
Noviembre – Diciembre/11 16 Enero/12
Plazo Especial para el Sector Financiero: Hasta el último día hábil del mes siguiente al periodo gravable.
Plazo Presentación en Medios Magnéticos: 11 de mayo de 2011.
Presentación y Pago Extemporáneo: Después de los plazos máximos indicados para cada impuesto, se causarán intereses por cada día de mora en el pago a la tasa de usura certificada por la superfinanciera y sanción por extemporaneidad para industria y comercio y Reteica equivalente al 5% del impuesto a cargo o valor de la retención por cada mes o fracción de mes de retardo en la presentación, sin perjuicio de la sanción mínima de $126.00
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