Mediante el Concepto 12887 del 2015, la DIAN señaló que los contratantes
deberán verificar los aportes al Sistema General de Seguridad Social de
sus trabajadores independientes, sin importar la duración del contrato.
En caso de que el independiente incumpla con los aportes, el
contratante deberá abstenerse de realizarle el pago por la prestación
del servicio, e informar la situación al Ministerio de Salud y
protección Social.
El Decreto 1070 del 2013 establece que para que los contratantes puedan tomar como deducible en el impuesto de renta y en el CREE (de acuerdo con el artículo 22 de la Ley 1607 del 2012)
los pagos realizados a personas con las cuales contraten la prestación
de servicios, y cuyos ingresos no provengan de una relación laboral,
este debe verificar que los aportes al Sistema General de Seguridad
Social se hicieron de acuerdo con los ingresos percibidos en el contrato
respectivo, siendo la única excepción, los casos en los cuales el pago
mensual realizado al prestador del servicio sea inferior a un smmlv.
Contratante deberá verificar los aportes a Seguridad Social de los asalariados que presten servicios
Los trabajadores asalariados, es decir, aquellos que trabajan para
personas naturales o empresas mediante un vínculo laboral legal y
reglamentario, pero a la vez ejecutan contratos por prestación de
servicios, deben hacer los aportes a Seguridad Social sobre el pago por
la prestación de servicios, por lo que también deben hacer su
cotización presentando su propia PILA como trabajadores independientes y
colocando en ella el 40% de lo que estén cobrando en la prestación del
servicio; estos trabajadores no pueden argumentar que quedan
exonerados de hacer aportes sobre lo que se ganan como prestadores de
servicios por razón de que en la empresa donde tienen vínculo laboral ya
estén haciendo una cotización a la Seguridad Social, sino que deben
realizar el respectivo aporte como independientes.
Por otra parte, los independientes que ya están pensionados por vejez
o invalidez, deben presentar la PILA para pagar aportes obligatorios a
Salud sobre los valores que perciban por prestación de servicios.
Asimismo, quienes sean pensionados por sobrevivencia y obtengan
ingresos por prestación de servicios como trabajadores independientes,
deben hacer en la PILA no solo cotización a Salud, sino también a
Pensiones, para luego alcanzar su propia pensión de vejez.
Fuente: Actualicese.com
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