Documentos Actualización RUT. Régimen Simplificado
1. Fotocopia del
documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad
del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad
del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de
seis (6) meses.
2. Se considera
importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar
cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de
mercancías autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de
viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las
prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, Y realicen máximo dos de
estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
3. Cuando el trámite de
actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o
el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de
representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar
fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento
original.
4. Si se trata de menor
de edad, el trámite podrá realizarlo directamente el cliente cuando sea menor
adulto (entre 14 y 17 años para hombres y mujeres, Concepto 105989 de 2009),
presentando fotocopia del documento de identificación con exhibición del
original. Para los demás casos, el trámite lo debe realizar el representante
legal del menor acreditando tal condición con la fotocopia del Registro Civil
de Nacimiento y fotocopia del documento de identificación del padre o madre,
con exhibición del original. En los casos en que la representación sea ejercida
por una persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que
asigne esa representación y fotocopia del documento de identificación del
guardador o curador, en los términos establecidos en la Ley 1306 de 2009 o por
aquellas que la sustituya, modifique o aclare, con exhibición del original.
5. Cuando se requiera
actualización por cambio de documento de identificación, adicional a los
requisitos contemplados anteriormente, se solicitará fotocopia con exhibición
del original, del documento de identificación nuevo, que fotocopia del
documento de identificación del padre o madre, con exhibición del original
cambio.
Documentos Actualización RUT Persona Natural. Régimen común.
1. Fotocopia del
documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad
del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad
del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de
seis (6) meses.
2. Cuando se trate de un
responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o los responsables
del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los responsables del Impuesto
Nacional al Consumo, o como importador o exportador, salvo en el evento que se
trate de un importador ocasional, deberá presentarse constancia de titularidad
de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona natural, con
fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por
la Superintendencia Financiera de Colombia o cooperativas de ahorro y crédito o
cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la
Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera,
inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP, o
último extracto de la misma. Las personas naturales responsables del régimen
simplificado del impuesto al consumo y del régimen simplificado del impuesto
sobre las ventas, y los profesionales de compra y venta de divisas en efectivo
y cheques de viajero, se encuentran exceptuados de la presentación de la
constancia de titularidad de la cuenta de ahorros o corriente. Las personas
naturales representadas por tutor o curador, los menores de edad pertenecientes
al régimen común, las sociedades intervenidas y las sociedades en proceso de
liquidación, podrán aportar para la inscripción y actualización del Registro
Único Tributario -RUT-, la constancia de titularidad de la cuenta corriente o
de ahorros a nombre del representante legal, según sea el caso.
3. Se considera
importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar
cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de
mercancías autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de
viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las
prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, Y realicen máximo dos de
estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
4. Cuando el trámite de
actualización lo adelante directamente el interesado, el representante legal o
el apoderado que se encuentre previamente registrado en la sección de
representación del formulario del obligado, no será necesario adjuntar
fotocopia de su documento de identidad, bastará con la exhibición del documento
original.
5. Si se trata de menor
de edad, el trámite podrá realizarlo directamente el cliente cuando sea menor
adulto (entre 14 y 17 años para hombres y mujeres, Concepto 105989 de 2009),
presentando fotocopia del documento de identificación con exhibición del
original. Para los demás casos, el trámite lo debe realizar el representante
legal del menor acreditando tal condición con la fotocopia del Registro Civil
de Nacimiento y fotocopia del documento de identificación del padre o madre,
con exhibición del original. En los casos en que la representación sea ejercida
por una persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que
asigne esa representación y fotocopia del documento de identificación del guardador
o curador, en los términos establecidos en la Ley 1306 de 2009 o por aquellas
que la sustituya, modifique o aclare, con exhibición del original.
6. Cuando se requiera
actualización por cambio de documento de identificación, adicional a los
requisitos contemplados anteriormente, se solicitará fotocopia con exhibición
del original, del documento de identificación nuevo, que fotocopia del
documento de identificación del padre o madre, con exhibición del original
cambio.
Documentos Actualización RUT Persona Natural sucesiones ilíquidas.
1. Fotocopia del
documento de identificación del causante o en su defecto certificación expedida
por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde conste el tipo de
documento, número de identificación, lugar y fecha de expedición. Si el
causante en vida no obtuvo documento de identificación, se debe presentar
constancia expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil donde
mencione que la consulta se hizo utilizando la base de datos del Archivo
Nacional de Identificación (ANI).
2. Fotocopia del
Registro Civil de defunción del causante, donde figure su número de
identificación, expedido por la Registraduría Nacional del Estado Civil.
3. Fotocopia del
documento de identidad del representante legal de la sucesión, con exhibición
del original; cuando el trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del
documento de identidad del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del
documento de identidad del poderdante; original del poder especial o copia
simple del poder general con exhibición del original, junto con la
certificación de vigencia del mismo expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
4. Cuando se ha iniciado
el proceso de sucesión ante autoridad competente (juez o notario), se requiere
presentar documento en el cual se conste la representación de la sucesión, ya
sea en calidad de albacea, heredero(s) con administración de bienes o curador
de la herencia yacente.
5. Cuando no se haya
iniciado el proceso de sucesión ante notaría o juzgado, los herederos de común
acuerdo podrán nombrar un representante de la sucesión, mediante documento
autenticado ante notario o autoridad competente, en el cual manifiesten bajo la
gravedad de juramento que el nombramiento es autorizado por los herederos
conocidos.
6. De existir un único
heredero, éste deberá suscribir un documento debidamente autenticado ante
notario o autoridad competente a través del cual manifieste que ostenta dicha condición.
7. Cuando se trate de
sucesión ilíquida inscrita como responsable del impuesto sobre las ventas del
régimen común, o responsable del impuesto nacional a la gasolina al ACPM, o
responsable del impuesto nacional al consumo, o como importado a exportador,
salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse:
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, nombre del causante o del representante de la sucesión, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o Cooperativas de ahorro y crédito o Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP; O último extracto de la misma.
Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, nombre del causante o del representante de la sucesión, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o Cooperativas de ahorro y crédito o Cooperativas multiactivas con sección de ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de entidades cooperativas -FOGACOOP; O último extracto de la misma.
Documentos Actualización RUT Persona Natural Inversionistas de capital
del exterior de portafolio.
Inversionistas de capital del exterior de portafolio que inviertan a través de los sistemas de cotización de valores del extranjero mediante acuerdos o convenios de integración de bolsas de valores de que trata el Título 6 del Libro 15 de la Parte 2 del Decreto 2555 de 2010, así como aquellos acuerdos o convenios que se suscriban cuyo objeto sea lograr la interconexión de los depósitos centralizados de valores del extranjero o entidades homólogas bajo la calidad de depositantes directos en los depósitos centralizados de valores locales de conformidad con el Parágrafo del Artículo 12 de la Ley 964 de 2005.
1.
2. Fotocopia del
documento de identidad del representante legal del depósito centralizado de
valores local; con exhibición del original; cuando el trámite se realice a
través de apoderado, fotocopia del documento de identidad del apoderado con
exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad del poderdante;
original del poder especial o copia simple del poder general con exhibición del
original, junto con la certificación de vigencia del mismo expedido por el
notario, cuando el poder general tenga fecha de expedición mayor de seis meses.
3. Certificado de
existencia y representación legal expedido por la Superintendencia Financiera
de Colombia del depósito centralizado de valores local.
4. Certificación
expedida por el representante legal del depósito centralizado de valores local
en el que conste la razón social del depósito centralizado de valores del
extranjero, su identificación para efectos tributarios en el exterior, la fecha
de celebración del acuerdo de interconexión entre depósitos centralizados, el
objeto de dicho acuerdo y el certificado de existencia y representación legal
expedido por la autoridad competente del país de origen de la entidad. Los
depósitos centralizados de valores en virtud de los acuerdos de interconexión
están en la obligación de suministrar a la U.A.E. Dirección de Impuestos y
Aduanas Nacionales -DIAN la información que ésta requiera sobre los
inversionistas de capital del exterior de portafolio para efectuar cruces de
información. En caso de que en la operación de inversión de capital del
exterior de portafolio intervenga un custodio en los términos del Decreto 1243
de 2013, éste estará obligado a efectuar la inscripción en el Registro Único
Tributario de los inversionistas de capital del exterior de portafolio en los
términos del literal f) del artículo 5 del decreto 2620/2014.
Documentos Actualización RUT Persona Natural Personas naturales sin
residencia en Colombia.
1. Fotocopia del
documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad
del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad
del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibición del original, junto' con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor a
seis (6) meses.
2. Declaración, que se
entiende presentada bajo la gravedad del juramento, en donde consten las
circunstancias que dan lugar a la existencia de un establecimiento permanente
en Colombia, y copia de los documentos o actos que soporten dicha declaración,
cuando a ello haya lugar.
3. Constancia de
titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de la persona
natural sin residencia en Colombia con establecimiento permanente en el país,
con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada po la Superintendencia
Financiera de Colombia o la Superintendencia de Economía Solidaria o el último
extracto de la misma.
Documentos Inscripción RUT Persona Natural Régimen Simplificado, Natural
Régimen Común y Persona Jurídica
Régimen simplificado:
1. Fotocopia del
documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad
del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad
del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de
seis (6) meses.
2. Se considera importador
ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de
modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de mercancías
autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes,
trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas
consagradas en el Decreto 2148 de 1991, Y realicen máximo dos de estas
operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
3. Si se trata de menor
de edad, el trámite podrá realizarlo directamente el cliente cuando sea menor
adulto (entre 14 y 17 años para hombres y mujeres, Concepto 105989 de 2009),
presentando fotocopia del documento de identificación con exhibición del
original. Para los demás casos, el trámite lo debe realizar el representante
legal del menor acreditando tal condición con la fotocopia del Registro Civil
de Nacimiento y fotocopia del documento de identificación del padre o madre,
con exhibición del original. En los casos en que la representación sea ejercida
por una persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que
asigne esa representación y fotocopia del documento de identificación del
guardador o curador, en los términos establecidos en la Ley 1306 de 2009 o por
aquellas que la sustituya, modifique o aclare, con exhibición del original.
Régimen común:
1. Fotocopia del
documento de identidad del solicitante, con exhibición del original; cuando el
trámite se realice a través de apoderado, fotocopia del documento de identidad
del apoderado con exhibición del mismo y fotocopia del documento de identidad
del poderdante; original del poder especial o copia simple del poder general
con exhibición del original, junto con la certificación de vigencia del mismo
expedida por el notario, cuando el poder general tenga una vigencia mayor de
seis (6) meses.
2. Cuando se trate de la
inscripción como responsable del impuesto sobre las ventas del régimen común, o
los responsables del impuesto nacional a la gasolina y al ACPM, o los
responsables del Impuesto Nacional al Consumo, o como importador o exportador,
salvo en el evento que se trate de un importador ocasional, deberá presentarse
constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa, a nombre de
la persona natural, con fecha de emisión no mayor a un (1) mes, expedida por
una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o
cooperativas de ahorro y crédito o cooperativas multiactivas con sección de
ahorro y crédito autorizadas por la Superintendencia de la Economía Solidaria
para adelantar actividad financiera, inscritas en el fondo de garantías de
entidades cooperativas -FOGACOOP, o último extracto de la misma. Las personas
naturales responsables del régimen simplificado del impuesto al consumo y del
régimen simplificado del impuesto sobre las ventas, y los profesionales de
compra y venta de divisas en efectivo y cheques de viajero, se encuentran
exceptuados de la presentación de la constancia de titularidad de la cuenta de
ahorros o corriente. Las personas naturales representadas por tutor o curador,
los menores de edad pertenecientes al régimen común, las sociedades
intervenidas y las sociedades en proceso de liquidación, podrán aportar para la
inscripción y actualización del Registro Único Tributario -RUT-, la constancia
de titularidad de la cuenta corriente o de ahorros a nombre del representante
legal, según sea el caso.
3. Se considera
importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar
cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos o el tipo de
mercancías autorizadas, establecidos en la ley para las modalidades de
viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las
prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, Y realicen máximo dos de
estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
4. Si se trata de menor
de edad, el trámite podrá realizarlo directamente el cliente cuando sea menor
adulto (entre 14 y 17 años para hombres y mujeres, Concepto 105989 de 2009),
presentando fotocopia del documento de identificación con exhibición del
original. Para los demás casos, el trámite lo debe realizar el representante
legal del menor acreditando tal condición con la fotocopia del Registro Civil
de Nacimiento y fotocopia del documento de identificación del padre o madre,
con exhibición del original. En los casos en que la representación sea ejercida
por una persona diferente a los padres del menor se requerirá el documento que
asigne esa representación y fotocopia del documento de identificación del
guardador o curador, en los términos establecidos en la Ley 1306 de 2009 o por
aquellas que la sustituya, modifique o aclare, con exhibición del original.
Emisión o renovación del mecanismo para firma digital
Cuando se actúe a través de apoderado:
·
Poder especial: 1 Original (es).
·
Certificación de vigencia del poder Simple: 1 fotocopia (s).
·
Anotaciones Adicionales: Expedida por el notario, cuando el poder
general tenga una vigencia mayor de seis (6) meses.
En caso de solicitud de emisión de mecanismo para firma digital:
·
Cédula de ciudadanía: 1 Fotocopia(s) (Con exhibición del original).
·
Condición: No debe presentar ningún soporte ya que la institución
verificará que usted la cumpla.
·
Estar inscrito en el Registro Único Tributario - RUT, teniendo la
responsabilidad tributaria código 22 en la casilla 53 que lo identifica como
"Obligado a cumplir deberes formales a nombre de terceros".
En caso de solicitud de renovación de mecanismo para firma digital:
Ingresar al portal de la entidad http://www.dian.gov.co iniciando sesión en usuarios registrados y mediante link dispuesto para renovación del certificado digital ubicado en el menú de Autogestión, proceder a renovar y descargar el certificado. Este procedimiento lo puede hacer un mes antes del vencimiento de la firma, el Sistema le informará la fecha límite para que pueda realizar la Renovación por Autogestión.
Fuente: Dian
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