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NORMA APLICADA A FORMALIZAR TAXISTAS

TAXISTAS DEBEN ESTAR AFILIADOS A SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES

El decreto 1047 del 4 de junio de 2014 dispuso que los taxistas que no estén activos en los sistemas de salud, pensión y riesgos laborales no podrán operar.
Así lo dispuso el artículo segundo del referido decreto 1047 de 2014:
Seguridad social para conductores. Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos laborales.”
Las empresas de transporte no podrán emitir la tarjeta de control a los taxistas si estos no demuestran estar afiliados al sistema de seguridad social y el pago de las cotizaciones respectivas, por lo que corresponde a estas en buena parte realizar el control de las afiliaciones y cotizaciones.
La afiliación y cotización a seguridad social se hará con forme a las normas generales vigentes en esta materia, de manera tal que no hay tratamiento especial para los taxistas. Lo novedoso del decreto está en que un taxista no puede operar si no está afiliado a seguridad social. Una buena forma de obligarlos a cotizar al sistema.
Históricamente los taxistas han  trabajado de forma muy informal, donde el conductor no es trabajador de la empresa de transporte sino del dueño del taxi, además que el dueño del taxi es por lo general el conductor. También es común que los conductores de taxi trabajen por días, lo que ha llevado a que muchos no estén cubiertos por seguridad social.

El taxi en la práctica suele ser un refugio de los desempleados que no encontraron otra cosa que hacer y se dedican a ello temporalmente mientras encuentran algo fijo, y de allí la alta informalidad de este sector.

VER DECRETO 1047/2014 AQUI.........

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