TAXISTAS DEBEN ESTAR AFILIADOS A SALUD, PENSIÓN Y RIESGOS LABORALES
El decreto 1047 del 4 de junio de 2014
dispuso que los taxistas que no estén activos en los sistemas de salud, pensión
y riesgos laborales no podrán operar.
Así lo dispuso el artículo segundo del referido
decreto 1047 de 2014:
“Seguridad social para conductores.
Los conductores de los equipos destinados al Servicio Público de Transporte
Terrestre Automotor Individual de Pasajeros en Vehículos Taxi, deberán estar
afiliados como cotizantes al Sistema de Seguridad Social y no podrán operar sin
que se encuentren activos en los sistemas de pensiones, salud y riesgos
laborales.”
Las empresas de transporte no podrán
emitir la tarjeta de control a los taxistas si estos no demuestran estar
afiliados al sistema de seguridad social y el pago de las cotizaciones
respectivas, por lo que corresponde a estas en buena parte realizar el control
de las afiliaciones y cotizaciones.
La afiliación y cotización a seguridad
social se hará con forme a las normas generales vigentes en esta materia, de
manera tal que no hay tratamiento especial para los taxistas. Lo novedoso del
decreto está en que un taxista no puede operar si no está afiliado a seguridad
social. Una buena forma de obligarlos a cotizar al sistema.
Históricamente los taxistas han
trabajado de forma muy informal, donde el conductor no es trabajador de la
empresa de transporte sino del dueño del taxi, además que el dueño del taxi es
por lo general el conductor. También es común que los conductores de taxi
trabajen por días, lo que ha llevado a que muchos no estén cubiertos por
seguridad social.
El taxi en la
práctica suele ser un refugio de los desempleados que no encontraron otra cosa
que hacer y se dedican a ello temporalmente mientras encuentran algo fijo, y de
allí la alta informalidad de este sector.
VER DECRETO 1047/2014 AQUI.........
VER DECRETO 1047/2014 AQUI.........
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