A
partir del 1 de enero de 2014, si el Aportante se encuentra exonerado
de realizar aportes a Salud de que trata el artículo 31 de la Ley 1607
de 2012, correspondientes a los trabajadores que devenguen,
individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos
mensuales legales vigentes, no deberá realizar el aporte patronal en
salud (8.5%) a través de la PILA.
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