Esta procedimiento que el estado quiere implementar no es otra cosa que controlar aún más a los contribuyentes.
ARTÍCULO 26. MEDIOS DE PAGO PARA EFECTOS DE LA
ACEPTACIÓN DE COSTOS, DEDUCCIONES, PASIVOS E IMPUESTOS DESCONTABLES. Se adiciona el Estatuto Tributario con el siguiente artículo:
Artículo 771-5. Medios de pago para efectos de
la aceptación de costos, deducciones, pasivos e impuestos descontables. Para efectos de su reconocimiento fiscal como
costos, deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos que efectúen
los contribuyentes o responsables deberán realizarse mediante alguno de los
siguientes medios de pago: Depósitos en cuentas bancarias, giros o
transferencias bancarias, cheques girados al primer beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro tipo de tarjetas o bonos que sirvan como medios
de pago en la forma y condiciones que autorice el Gobierno Nacional.
Lo dispuesto en el presente artículo no impide el
reconocimiento fiscal de los pagos en especie ni la utilización de los demás
modos de extinción de las obligaciones distintos al pago, previstos en el
artículo 1625 del Código
Civil y demás normas concordantes.
Así mismo, lo dispuesto en el presente artículo
solo tiene efectos fiscales y se entiende sin perjuicio de la validez del
efectivo como medio de pago legítimo y con poder liberatorio ilimitado, de
conformidad con el artículo 8o de la Ley
31 de 1992.
PARÁGRAFO. Podrán tener reconocimiento fiscal como costos,
deducciones, pasivos o impuestos descontables, los pagos en efectivo que
efectúen los contribuyentes o responsables, independientemente del número de
pagos que se realicen durante el año, así:
– En el primer año, el menor entre el ochenta y
cinco por ciento (85%) de lo pagado o cien mil (100.000) UVT, o el cincuenta
por ciento (50%) de los costos y deducciones totales.
– En el segundo año, el menor entre el setenta por
ciento (70%) de lo pagado u ochenta mil (80.000) UVT, o el cuarenta y cinco por
ciento (45%) de los costos y deducciones totales.
– En el tercer año, el menor entre el cincuenta y
cinco por ciento (55%) de lo pagado o sesenta mil (60.000) UVT, o el cuarenta
por ciento (40%) de los costos y deducciones totales.
A partir del cuarto año, el menor entre cuarenta
por ciento (40%) de lo pagado o cuarenta mil (40.000) UVT, o el treinta y cinco
por ciento (35%) de los costos y deducciones totales.
Esta gradualidad prevista en el presente artículo empieza
su aplicación a partir del año gravable 2014.