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EL GRUPO 2 PARA LAS NIIF


El Grupo 2 es aquel en el cual estarían las siguientes entidades obligadas a llevar contabilidad:
a) Entidades con activos superiores a 30.000 SMLMV o con más de 200 empleados y que no cumplan con los requisitos del literal c) del Grupo 1.
b) Entidades con activos totales entre 500 y 30.000 SMLMV o que tengan entre 11 y 200 empleados y que no sean emisores de valores ni entidades de interés público.
c) Microempresas con activos de no más de 500 SMLMV y 10 empleados y cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o superiores a 6.000 SMMLV. Dichos ingresos brutos son los ingresos correspondientes al año gravable inmediatamente anterior al periodo sobre el cual se informa.
 El CTCP, esta trabajando sobre el tema y ya expuso su propuesta.

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