DECRETO NÚMERO 1010 DE 2013
21 MAYO 2013
Por el cual se reglamenta
parcialmente el Estatuto Tributario
ARTíCULO 3. Contribuciones al
Sistema General de Seguridad Social. De acuerdo con lo previsto en el artículo
26 de la ley 1393 de 2010 Y el artículo 108 del Estatuto Tributario, la
disminución de la base de retención para las personas naturales residentes
cuyos ingresos no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria,
por concepto de contribuciones al Sistema General de Seguridad Social,
pertenezcan o no a la categoría de empleados, estará condicionada a su pago en
debida forma, para lo cual se adjuntará a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento de pago.
Para la procedencia de la
deducción en el impuesto sobre la renta de los pagos realizados a las personas
mencionadas en el inciso anterior, el contratante deberá verificar que el pago
de dichas contribuciones al Sistema General de Seguridad Social esté realizado
en debida forma, en relación con los ingresos obtenidos por los pagos
relacionados con el contrato respectivo, en los términos del artículo 18 de la
Ley 1122 de 2007, aquellas disposiciones que la adicionen modifiquen o
sustituyan, y demás normas aplicables en la materia.
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