Decreto 862 de abril 26 de 2013
R E T E N C I O N E N L A F U E N T E C R E E
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TARIFAS DIFERENCIALES SEGUN SECTOR ECONOMICO:
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INDUSTRIA COMERCIO AGRICULTURA 0.3%
SECTOR MINERO ELECTRICO Y ENERGETICO 1.5%
LAS DEMAS SECTORES 0.6%
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SALUD 8.5% A PARTIR DEL 2014
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Aplica para empresas juridicas declarantes de renta por los trabajadores que devenguen hasta 10 salarios minimos.
Y las personas naturales en empleados no menor a dos trabajadores y que devenguen hasta 10 SMLV.
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A partir de mayo 1 de 2013, se empezará a aplicar la nueva retención a título del impuesto a la renta para la equidad (CREE) y se empezará a hacer realidad el desmonte de los aportes al SENA, ICBF y EPS
APLICA RETENCION EN LA FUENTE CREE A:
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Todas las Personas Juridicas
NO APLICA RETENCION EN LA FUENTE CREE A:
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a) Entidades sin ánimo de lucro
b) Personas Naturales
c) Algunas Sociedades instaladas en Zonas Francas
DEBEN REALIZAR LA RETENCION CREE:
Deben actuar como agentes de retención del CREE todas las entidades y personas naturales que también actúan como agentes de retención a título del impuesto de renta (arts. 368, 368-1 y 368-2)
NO DEBEN REALIZAR RETENCION CREE:
A) Personas naturales no comerciantes,
B) Sucesiones ilíquidas
C) Las comunidades organizadas
BASES Y TARIFAS PARA APLICAR EL CREE
EL Art. 2 del Decreto 862 estableció que la retención a título del CREE se practicará sobre cualquier pago o causación realizada a sociedades por venta de bienes o servicios.
Las tarifas estan entre el 0,3%, el 0,6%, ó el 1,5% que se aplican segun Actividades Económicas y de una Tabla fijada para el caso.
ACLARACION PENDIENTE POR PARTE DE LA DIAN SOBRE NO APLICAR RETENCION EN LA FUENTE CREE A:
Si el art. 369 del E.T. dice que la retención a título de renta no se practica cuando el beneficiario perciba ingresos que para él sean ingreso no gravado o que sean rentas exentas, entonces podríamos decir, que si en el impuesto CREE también se pueden restar los ingresos no gravados y también podria restar los ingresos provientes de rentas exentas (ver art. 22 de la Ley 1607 inciso primero).
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