¿Quiénes son agentes retenedores del CREE?
- Las entidades de derecho público,
- Los fondos de inversión,
- Los fondos de valores,
- Los fondos de pensiones de jubilación e invalidez,
- Los consorcios,
- Personas Jurídicas
- Sociedades de hecho
- Personas naturales comerciantes que en el año inmediatamente anterior tuvieren un patrimonio bruto o unos ingresos brutos superiores a 30.000 UVT, ($781.470.000)
¿A Quienes se les debe practicar retención por CREE?
Se le debe practicar retención en la fuente a titulo de CREE a todas las personas jurídicas, sociedades y asimiladas contribuyentes del impuesto a la renta. A las personas naturales NO se les debe practicar retención por CREE, pues no son contribuyentes de este impuesto.
Ahora bien, de manera expresa señala que no son sujetos del CREE los entes
sin fines de lucro (tales como, cooperativas, corporaciones, fundaciones,
asociaciones, cajas de compensación familiar); es decir, los sujetos que
pertenecen al régimen tributario especial no serán sujetos del CREE. A estos
tampoco se les debe practicar retención en la fuente por CREE. Así como tampoco
son sujetos del CREE las zonas francas preestablecidas antes del 31 de diciembre
de 2012 o aquellas que hayan radicado la solicitud de zona franca a la misma
fecha anterior.
Tampoco son contribuyentes del CREE, los hospitales, sindicatos, municipios,
superintendencias, unidades administrativas y en general los no contribuyentes
del impuesto de renta.
Las empresas creadas bajo amparo de la ley 1429 son sujetos pasivos
del impuesto de renta para la equidad CREE y por tanto también se les debe
practicar retención en la fuente. Es de aclarar que si viene realizando aportes
progresivos a parafiscales (SENA, ICBF, CAJA DE COMPENSACION FAMILIAR) por
ejemplo del 25% o 50%, deberá seguir aportando pero únicamente a la Caja de
compensación familiar.
¿Sobre qué base se le debe practicar la retención?
La retención en la fuente por CREE no tiene base mínima de retención, es decir, desde $1 en adelante se debe practicar la retención, sin tener en cuenta el IVA.
La retención por CREE, debe practicarse sobre la actividad económica que este
en el RUT de sujeto pasivo, y no en función del ingreso. Es decir que si una
empresa tiene como actividad principal el alquiler de vehículos
automotores (0.60%) nos vende lubricantes (aceites, grasas), aditivos y
productos de limpieza de automotores (0.30%), la retención que debemos aplicar
es del 0.60% que corresponde a la establecida en el RUT.
La norma es desmedida y exige que los retenidos exhiban el RUT al agente
retenedor y de forma supletoria manifestar bajo la gravedad de juramento la
actividad económica principal. Como las personas jurídicas pertenecientes al
régimen común no están obligadas a entregar copia del Rut a sus clientes, sean
estos o no agentes retenedores, es importante que la facturación se adecue a los
parámetros del CREE, e indiquen bajo la gravedad de juramento en un aparte de la
factura o por fuera de esta, la actividad económica principal con el código
respectivo. Aunque lo más adecuado es que, con la expedición de la factura se
anexara copia del Rut.
¿Qué porcentaje de retención se debe aplicar?
Las tarifas de retención son tres, 0.30%, 0.60% y 1.5% dependiendo de
la actividad económica que posea la empresa de la cual estamos recibiendo la
factura.
Cada cuanto debe practicarse la retención?
El artículo 2 del decreto 862 de 2013 habla del abono en cuenta únicamente,
mientras que el artículo 3 ibídem, adiciona el concepto de pago. Es decir, la
retención en la fuente por CREE deberá practicarse en el momento del pago o
abono en cuenta, lo que ocurra primero, dentro de un análisis armónico de la
norma.
¿En que cuenta se debe contabilizar la retención por CREE?
La contaduría general de la nación CGN, emitió la resolución 159 del 24 de
abril definiendo la cuentas para el sector público. Respecto al sector privado
la Superfinaciera y la Superciociedades o en su defecto el ministerio de
industria, comercio y turismo deberá pronunciarse.
Mientras se pronuncian, las cuentas idóneas son las 236570 Otras retenciones
y patrimonio, y la cuenta 135595 otros y en su defecto habilitar auxiliares por
tarifas 0.3%, 0.6% y 1.5% respectivamente.
Respecto a el importe como tal del impuesto de renta para la equidad CREE, se
debe provisionar al igual como se hace con el impuesto de renta y
complementarios, por ser un impuesto sobre las ganancias. Y registrarse en su
momento el impuesto diferido.
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