CONTADORES PUBLICOS

.LA CONTADURIA PUBLICA - Estudiantes y Profesionales


Links Oficiales

Recursos

PERLITAS DE LA REFORMA TRIBUTARIA LEY 1607 DE 2012



La Reforma fue aprobada, en varias secciones, la primera tomaron una cantidad de artículos que no tuvieron proposiciones, entonces sacaron un listado y aprobaron todos esos artículos, que nadie dijo nada, nadie discutio, nadie le puso peros, o nadie entendio? y se aprobaron por bloques....

Cómo la ven..
 -------------------------------------
Qué opinan de este artículo:
Artículo 378-1. Toda persona jurídica o entidad empleadora o contratante de servicios personales, deberá expedir un certificado de iniciación o terminación de cada una de las relaciones laborales o legales y reglamentarias, y/o de prestación de servicios que se inicien o terminen en el respectivo período gravable.

 -------------------------------------

 COMO QUE NOS METIERON GATO POR LIEBRE CON EL CUENTO DE LAS RETENCIONES AL QUITAR LOS BENEFICIOS DE LA LEY 1527/2012.

Y qué decir, de los topes mínimos para Declarar Renta de los Independientes? Semejante bajon que le hicieron a las UVT para empezar a declarar.

¿Cómo habra que interprestar esta norma?


Artículo 384. Tarifa mínima de retención en la fuente para empleados. No obstante el cálculo de retención en la fuente efectuado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de este Estatuto, los pagos mensuales o mensualizados (PM) efectuados por las personas naturales o jurídicas ................

Parágrafo 3°. La tabla de retención en la fuente incluida en el presente artículo solamente será aplicable a los trabajadores empleados que sean contribuyentes declarantes del Impuesto sobre la Renta y Complementarios. El sujeto de retención deberá informar al respectivo pagador su condición de declarante o no declarante del Impuesto sobre la Renta, manifestación que se entenderá prestada bajo la gravedad de juramento. Igualmente, los pagadores verificarán los pagos efectuados en el último período gravable a la persona natural clasificada en la categoría de empleado. En el caso de los trabajadores que presten servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especia­lizados o de maquinaria o equipo especializado que sean considerados dentro de la categoría de empleado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 329, la tabla de retención contenida en el presente artículo será aplicable únicamente cuando sus ingresos cumplan los topes establecidos para ser declarantes como asalariados en el año inmediatamente anterior, independientemente de su calidad de declarante para el período del respectivo pago.

------------------------------------------

¿Se han puesto a pensar?

Somos los únicos berracos, que aprueban una reforma tributaria en plena temporada decembrina, y que incluyendo el mismo día que la aprobaron, apenas teniamos todos los colombianos 3 dias hábiles para estudiarla, entenderla, para empezar a aplicarla el dia 1 de enero de 2013?






0 comentarios:

Publicar un comentario

Blog Archive

 
Gracias por tu visita - Deje sus comentarios - Estamos para Mejorar