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Requisitos para pertenecer al régimen simplificado por el año 2013


Los requisitos más importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los siguientes:
  1. Qué los ingresos provenientes de las actividades gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). (Base el Uvt del 2012)
  2. No tener más de un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
  3. Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
  4. No ser usuario aduanero.
  5. Que en el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt ($85.962.000). (Base el Uvt del 2012).
  6. Que en el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es $88.575.000. (Base el Uvt del 2013).
  7. Que durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma como referencia el Uvt del 2012.
  8. Que durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. ( Base el Uvt del 2013).
En el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, si en el mes de Abril (periodo 2) superó el tope de consignaciones, a partir de periodo 3 debe pasar al régimen común.
Valor del Uvt:
  • 2012: $ 26.049
  • 2013: $ 26.841 

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