Los requisitos más
importantes considerados por el artículo 499 del estatuto tributario son los
siguientes:
- Qué los ingresos provenientes de las actividades
gravadas desarrolladas por la persona natural durante el 2012 hayan sido
inferiores a 4.000 Uvt ($104.196.000). (Base el Uvt del 2012)
- No tener más de un establecimiento de
comercio, oficina, sede, local o negocio donde ejercen su actividad.
- Que en
el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se
desarrollen actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización
o cualquier otro sistema que implique la explotación de intangibles.
- No ser usuario aduanero.
- Que en
el año gravable 2012 no haya celebrados contratos de venta de bienes o
prestación de servicios gravados por un valor individual superior a 3.300
Uvt ($85.962.000). (Base el Uvt del 2012).
- Que en
el año 2013 no celebre contratos de venta de bienes o prestación de
servicios gravados por un valor individual superior a 3.300 Uvt, esto es
$88.575.000. (Base el Uvt del 2013).
- Que
durante el año gravable 2012 el monto total de sus consignaciones
bancarias no haya superado los 4.500 Uvt, es decir $117.221.000. Se toma
como referencia el Uvt del 2012.
- Que
durante el año gravable 2013 el monto total de sus consignaciones no
supere el monto de 4.500 Uvt, es decir la suma de $120.785.000. ( Base el
Uvt del 2013).
En
el caso de los numerales 6 y 8, en el momento en que la persona natural no
cumpla con dichos topes durante el 2013, debe inscribirse en el régimen común a
partir del periodo siguiente en el que dejó de cumplirlos. Por ejemplo, si en
el mes de Abril (periodo 2) superó el tope de consignaciones, a partir de
periodo 3 debe pasar al régimen común.
Valor del Uvt:
- 2012: $ 26.049
- 2013: $ 26.841
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