CLASIFICACIÓN DE LAS
PERSONAS NATURALES. Para efectos de
lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se
clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a.
Empleado.
b.
Trabajador por cuenta propia.
c. Rentista de capital
Actividad
|
Límite para costos y
gastos deducibles como porcentaje de los ingresos brutos
|
Agropecuaria
|
70%
|
Comercio al Detal
|
65%
|
Transporte, explotación de
taxis, colectivos, buses, camiones y tracto-camiones
|
65%
|
Prestación de Servicios
|
40%
|
Profesiones Liberales o que
presten Servicios Técnicos
|
40%
|
Manufactura
|
60%
|
Construcción
|
65%
|
Cualquiera que sea la tarifa del impuesto a pagar, como les parece, por ejemplo los Independientes como los Abogados, los Contadores, Arquitectos, etc... donde solo pueden descontar el 40% como costos y gastos y se verian gravados con el 60%...?
0 comentarios:
Publicar un comentario