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PERLITA DEL PROYECTO DE LA REFORMA TRIBUTARIA 2012




CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES. Para efectos de lo previsto en los Capítulos I y II de este Título, las personas naturales se clasifican en las siguientes categorías tributarias:
a. Empleado.
b. Trabajador por cuenta propia.
c. Rentista de capital

Actividad
Límite para costos y gastos deducibles como porcentaje de los ingresos brutos
Agropecuaria
70%
Comercio al Detal
65%
Transporte, explotación de taxis, colectivos, buses, camiones y tracto-camiones
65%
Prestación de Servicios
40%
Profesiones Liberales o que presten Servicios Técnicos
40%
Manufactura
60%
Construcción
65%

Cualquiera que sea la tarifa del impuesto a pagar, como les parece, por ejemplo los Independientes como los Abogados, los Contadores, Arquitectos, etc... donde solo pueden descontar el 40% como costos y gastos y se verian gravados con el 60%...?

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