AL PARECER HAY DESCONOCIMIENTO DE LA NORMA POR PARTE DE LOS
CONTRATANTES PARA APLICAR LA LEY 1527 DEL 27 DE ABRIL DE 2012 Y DECRETO
782 ART 13 Y 15 DE 1996. PARA EFECTOS DE LAS RETENCIONES A PERSONAS
NATURALES QUE PERTENEZCAN AL REGIMEN SIMPLIFICADO.
Aqui aplica una tabla y en todo caso, si es honorarios o servicios no
exceden (este año 2012) de los 100 UVT (26.049 x 100 = 2.604.900), la
retencion en la fuente es CERO, asi como el Rete Iva. De acuerdo a los
pagos desde ese monto en adelante las tarifas son diferenciales de
2%,4%,6%,8% y 10%.
Pero si la persona natural es Régimen Comun, sigue con las retenciones tradicionales.
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