De acuerdo a lo estipulado en el Art. 24 del Decreto 4023 de 2011, a partir
del 1 de Mayo de 2012, no se podra deducir de las cotizaciones a salud los
valores correspondientes a incapacidades por enfermedad general o
licencias de maternidad/paternidad, teniendo en cuenta que dichos valores
seran reconocidos por la EPS de manera directa o por transferencia
electronica a favor de la empresa o del aportante independiente.
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