Ley 820 de 2003, conocida también como
Ley de Arrendamiento de Vivienda Urbana, indica que
la fecha
en que se celebró el contrato, determina si el aumento será según la
Inflación del año anterior, o por el contrario será la Inflación
proyectada para el año que inicia.
“ Cada 12 meses de ejecución del contrato bajo un
mismo precio, el arrendador podrá incrementar el canon hasta en una
proporción que no sea superior al 100% del incremento que haya tenido el
índice de precios al consumidor en el año calendario inmediatamente anterior a aquélen que deba efectuarse el reajuste del canon…”
“Art. 42
Régimen Aplicable a los Contratos en Ejecución. Los contratos que se
encuentren en ejecución con anterioridad a la vigencia de la presente
ley (10 de julio del 2003), se regirán por las disposiciones sustanciales vigentes al momento de su celebración.”.
Incremento Nuevos contratos << Despues del 10/Jul/2003>> 3.73% para el año 2012
Incremento Contratos anteriores << Antes del 10/Jul/2003>> 3% para el año 2012
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