LEA AQUI NUEVOS OBLIGADOS FIRMA DIGITAL PARA EL AÑO 2012 - DIAN
COMUNICADO DE PRENSA
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
COMUNICADO DE PRENSA
A partir del 1o de Marzo de 2012
RESUMEN - RESOLUCIÓN NÚMERO 12761
(09 DIC 2011)
(09 DIC 2011)
EL DIRECTOR GENERAL DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
En uso de sus facultades legales, en especial las que le confieren el
numeral 12 del artículo 6 del Decreto 4048 de 2008 y el artículo 579-2 del
Estatuto Tributario, y……..
RESUELVE
ARTÍCULO 1. Obligados a presentar declaraciones en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos. Deben presentar declaraciones y diligenciar los recibos de pago, en forma virtual a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros señalados a continuación:
……….
11.
Los obligados a suministrar información exógena de acuerdo con las resoluciones
proferidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
12. Las personas jurídicas obligadas a presentar la declaración de retención en la fuente,
14. Los representantes, revisores fiscales y
contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual
señalados en los numerales anteriores.
ARTÍCULO 2. Inicio de la obligación. Los nuevos
obligados señalados en el artículo 1 de la presente Resolución, deberán
presentar en lo sucesivo sus declaraciones a través de los Servicios
Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, a
partir del primero (1º) de marzo de 2012.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
Quienes a la fecha de entrada en vigencia de la presente Resolución están obligados a presentar sus declaraciones de manera virtual, deben continuar haciéndolo de esta forma.
ARTÍCULO
3. Inicio de la obligación para los contribuyentes, responsables, agentes de
retención, usuarios aduaneros y demás obligados que la adquieran con
posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución. Quienes adquieran la
obligación con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución, deberán presentar sus declaraciones a través de los servicios
informáticos electrónicos, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con
certificado digital emitido por la DIAN, a partir de las obligaciones que
surjan el mes siguiente a:
……………..
10. La
fecha límite de plazo, para cumplir con la obligación de suministrar
información exógena, de acuerdo a las resoluciones que profiere la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales,
11. El
período en el cual practique retención en la fuente,
13. La fecha de la inscripción o actualización del Registro Único Tributario en calidad de representante legal, revisor fiscal o contador.
HOLA EDUARDITO ME PARECE MUY PRACTICO TU BLOG FELICITACIONES
21 de diciembre de 2011, 9:31