| ¿Cuáles descuentos están prohibidos y cuáles están permitidos? | --------------------------------------------------------------
Sobre los descuentos que no se pueden hacer al trabajador, el artículo 149 del C.S.T. señala:
El
empleador no puede deducir, retener o compensar suma alguna del
salario, sin orden suscrita por el trabajador, para cada caso, o sin
mandamiento judicial. Quedan especialmente comprendidos en esta
prohibición los descuentos o compensaciones por concepto de uso o
arrendamiento de locales, herramientas o útiles de trabajo; deudas del
trabajador para con el {empleador}, sus socios, sus parientes o sus
representantes; indemnización por daños ocasionados a los locales,
máquinas, materias primas o productos elaborados, o pérdidas o averías
de elementos de trabajo; avances o anticipos de salario; entrega de
mercancías, provisión de alimentos, y precio de alojamiento.
Tampoco
se puede efectuar la retención o deducción sin mandamiento judicial,
aunque exista orden escrita del trabajador, cuando quiera que se afecte
el salario mínimo legal o convencional, o la parte del salario declarada
inembargable por la ley, o en cuanto el total de la deuda supere al
monto del salario del trabajador en tres meses.
En cuanto a
los descuentos que se pueden hacer,, el artículo 150 del C.S.T.
establece que son permitidos los descuentos y retenciones por conceptos
de cuotas sindicales y de cooperativas y cajas de ahorro, autorizadas en
forma legal; de cuotas con destino al seguro social obligatorio y de
sanciones disciplinarias impuestas de conformidad con el reglamento del
trabajo debidamente aprobado.
De igual manera están permitidos los descuentos para afiliación al Sistema Integral de Seguridad Social en Salud (4% para salud y 4% para pensiones).
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LABORAL - DESCUENTOS ART 149 CST
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