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RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA INDEPENDIENTES A PARTIR DE 16 DE JUNIO DE 2011




Con la sanción y promulgación en el Diario Oficial 48.102 del 16 de junio, entró en vigencia LA LEY 1450 DE 2011, la cual entre otras importantes disposiciones modifica, en lo relacionado con la retención en la fuente de los trabajadores independientes.
En efecto, dispone la ley que los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda de 300 UVT mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de salarios.
Son trabajadores independientes, las personas naturales que obtienen rentas de trabajo, esto es, honorarios, comisiones o servicios (Artículo 103 del ET), sin vínculo de subordinación.
Significa lo anterior que si un trabajador independiente obtiene ingresos por dos o más contratos pero sumados todos en el mes no exceden de 300 UVT, tiene derecho a que le apliquen la retención por salarios en cada uno de esos contratos.
La nueva disposición de la ley aplica a partir del 16 de junio de 2011, Es decir, tiene efecto y aplicación inmediata.
El texto de lo la Ley en lo referente dice:
“ARTíCULO 173°. LEY 1450 DE 2011. APLICACiÓN DE RETENCiÓN EN LA FUENTE PARA TRABAJADORES INDEPENDIENTES. A los trabajadores independientes que tengan contratos de prestación de servicios al año, que no exceda a trescientos (300) UVfs mensuales, se les aplicará la misma tasa de retención de los asalariados estipulada en la tabla de retención en la fuente contenida en el Artículo 383 del E.T. , modificado por la Ley 1111 de 2006.”
————–
Este artículo es complementario y aclara el art. 15 de la ley de formalizacion del empleo Ley 1429 de dic 2010

ARTICULO 15°. Aplicación de retención en la fuente pera independientes. A las personas independientes que tengan un solo contrato de prestación de servicios que no exceda de trescientos (300) UVT., se les aplicará las mismas tasas de retención dé los asalariados estipuladas en la tabla de retención en la fuente contenida en el Articulo 383 modificado por la ley 1111 de 2006.
Para el efecto, en el momento de suscribir el respectivo contrato de prestación de servicios, el contratista deberá mediante declaración escrita manifestar al contratante la aplicación de la retención en la fuente establecida por esta norma y que solamente es beneficiario de un contrato de prestación de servicios durante el respectivo año no superior al equivalente a trescientas (300) UVT.

Con este artículo se aclara que las 300 UVT se aplican de forma mensual y no anual tal como lo había conceptuado inicialmente la DIAN.

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