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BIENES GRAVADOS, EXENTOS Y EXCLUIDOS


En Colombia los bienes y servicios estan clasificados en gravados, exentos y excluidos, los primeros, son los que se encuentran gravados a alguna de las tarifas existentes, que pueden ser, la tarifa general del 16%, o alguna de las otras tarifas existentes en Colombia, las cuales se llaman tarifas diferenciales.

Los bienes o servicios exentos, son aquellos que se encuentran gravados a la tarifa del 0%, es decir se encuentran dentro del grupo de los bienes y servicios gravados, pero a una tarifa del 0%; aparentemente no tienen mayor diferencia con los bienes o servicios excluidos, es decir en principio se entiende que ninguno de los dos causa IVA en el momento de su venta, pero la gran diferencia entre los bienes exentos y los excluidos, es que los productores de bienes exentos, al ser considerados bienes gravados con IVA, son responsables de dicho impuesto, y por lo tanto deben presentar declaración de impueso a las ventas, donde pueden llevar como descontables los IVAS que han pagado en la adquisición de las materias primas para la elaboracion de tales productos.


Dichos productores, al vender sus articulos (exentos), la tarifa de IVA que van a cobrar es 0%, es decir nunca van a tener IVAS generados en la venta de dichos productos, por lo tanto su declaracion bimestral de IVA siempre les va a arrojar un saldo a favor, valor que puede ser solicitado como devolución a la DIAN.



Se debe tener en cuenta que dicho tratamiento solamente aplica para los PRODUCTORES de bienes exentos, y no así para los que simplemente los comercializan.

Los bienes excluidos son los aquellos que la ley expresamente ha catalogado como tales. El productor de bienes excluidos no es responsable del IVA, y por lo tanto el IVA que pague en la adquisición de materias primas para la elaboracion de estos productos, debe ser llevado como mayor valor del costo del producto.



Los bienes excluidos, en su venta o importación no causan IVA; para saber si un bien o servicio se encuentra excluido del IVA, se debe establecer si expresamente se encuentra dentro de los bienes y servicios que la ley ha catalogado como excluidos, si no se encuentra, significa que es gravado, por lo tanto se debe buscar si se encuentra mencionado en algunas de las tarifas diferenciales que existen en Colombia, y si no se encuentra ahí, se considera que el bien o servicio está gravado a la tarifa general del 16%

Art 424 ET   Excluidos
Art 477 ET   Excentos


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