Microempresas solo deberán seguir elaborando el Balance y el Estados de Resultados
Con el artículo 1 del dec.1878 de 2008 se adiciona un parágrafo al artículo 22 del dec.2649/93 en donde se indica lo siguiente:
“PARÁGRAFO. Las empresas comerciales que se encuentren en las condiciones previstas en el numeral 3 del artículo 20 de la Ley 590 de 2000, modificado por el artículo 2° de la Ley 905 de 2004, o la norma que lo sustituya, así como aquellas entidades de naturaleza no comercial que estén obligadas u opten por llevar contabilidad en los términos del artículo 10 del presente decreto y que se ajusten a las condiciones previstas en este artículo, en materia de estados financieros básicos sólo estarán obligadas a llevar y aportar los indicados en los numerales 10 y 20 del presente artículo; también estarán obligadas a presentar el estado financiero de propósito especial, determinado en el artículo 28 de este decreto.“
Las microempresas comerciales y no-comerciales (caso de las ONG o las Fundaciones sin animo de lucro) solo deberán hacer al cierre de cada periodo el Balance General y El Estado de Resultados ( lea numerales 1 y 2 del artículo 22 del dec.2649/03).Y cuando sea necesario, también deberán presentar el Estado de Inventarios ( mencionado en el art.28 del dec.2649/93) el cual es un detalle más pormenorizado de las partidas que se informan en el Balance General. Recordemos que ese Estado de Inventarios se solicita -por ejemplo- en la admisión a los procesos de insolvencia empresarial regulados en la ley 1116 de dic. de 2006.
Estos Estados Financieros no estarian obligagos a llevar:
- Estado de Cambios en el Patrimonio,
- Estado de Cambios en la Situación Financiera
- Estado de Flujos de Efectivo
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