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PROYECTO DE LEY 77 DE 2012 SENADO



PROYECTO DE LEY 77 DE 2012 SENADO.

............y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de 1990.
El Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO I
Definiciones e inscripción 

Artículo 1º. Del contador profesional .........



2. El Contador Profesional que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el organismo que la sustituya.



Artículo 2º. De la inscripción. Para obtener la inscripción como Contador Profesional se requiere el lleno de los requisitos señalados en el artículo 3º de la Ley 43 de 1990, excepto que la experiencia que debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en general y bajo supervisión de Contador Profesional, será de tres años adquirida en forma simultánea con los estudios universitarios o posteriores a ellos, esta exigencia aplicará tanto para el contador público como para el contador profesional privado.

¿ SEGUIMOS...?   LEA EL DECRETO ... AQUI....



1 comentarios:

  1. Abc Asesorias dijo...

    Mas comentarios sobre este tema....

    18 de septiembre de 2012, 5:43  

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