PROYECTO DE LEY 77 DE 2012 SENADO.
............y se reforman algunos artículos de la Ley 1314 de 2009 y Ley 43 de
1990.
El
Congreso de Colombia
DECRETA:
CAPÍTULO
I
Definiciones e inscripción
Artículo 1º. Del
contador profesional .........
2. El Contador Profesional
que se dedique a otras actividades profesionales relacionadas con la ciencia
contable en general, se denominará Contador Profesional Privado y no está
facultado para dar fe pública ni para dictaminar sobre estados financieros, a
menos que cambie su condición, para lo cual deberá dar cumplimiento y someterse
a las pruebas y requisitos que señale la Junta Central de Contadores o el
organismo que la sustituya.
Artículo 2º. De la inscripción. Para obtener la
inscripción como Contador Profesional se requiere el lleno de los requisitos
señalados en el artículo
3º de la Ley 43 de 1990, excepto que la experiencia
que debe acreditar en actividades relacionadas con la ciencia contable en
general y bajo supervisión de Contador Profesional, será de tres años adquirida en forma simultánea con los
estudios universitarios o posteriores a ellos, esta exigencia aplicará tanto
para el contador público como para el contador profesional privado.
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18 de septiembre de 2012, 5:43